AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-CA

Fecha: 24-Jun-2015

rechazó

Por RA 29-00007-15 de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 27 a 31, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con el siguiente fundamento: a) El accionante solicitó el control previo de constitucionalidad contra la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2015 y art. 41.IV y VII del DS 2174, sin exponer de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad y su vinculación con los derechos supuestamente lesionados, limitándose tan sólo a enunciar la contradicción de los derechos al debido proceso y al principio de inocencia, pero sin mayor argumento constitucional “…por el cual se establezca la relevancia que las mismas tendrían al momento de dictar la resolución del recurso de revocatoria interpuesto, así como el nexo causal entre los hechos y éstos…”(sic), estableciéndose por tal motivo la causal de rechazo prevista por el art. 27.II. inc. c) del CPCo; b) El accionante incumplió con el requisito del art. 24.I. 4 del citado código ut supra, porque no expuso con claridad porque las normas impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado; y, c) La acción carece de un fundamento jurídico constitucional.