AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2015-CA

Fecha: 24-Jun-2015

II.3.  Oportunidad en la que debe ser presentada la acción de inconstitucionalidad concreta

La norma citada instituye dos aspectos claramente definidos; una, que la acción debe ser presentada por una sola vez, ya sea dentro un proceso judicial o administrativo; implicando esto que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser requerida en recurso de apelación y en casación, esto en procesos judiciales, y, administrativos tampoco volvería a instarse en recurso de revocatoria y jerárquico; otra, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación de la causa, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.