AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-CA
Fecha: 30-Jun-2015
a)
Por decreto de 1 de junio de 2015, cursante a fs. 153 vta., se corrió en traslado la presente acción normativa; ante lo cual, Juan Carlos Ponce Villa, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Potosí, mediante memorial presentado el 5 del mismo mes y año (fs. 155 a 156 vta.), allanándose al “recurso” planteado, respondiendo de forma afirmativa indicando que: a) El “recurrente” señala haber cumplido satisfactoriamente todas las sanciones que se le impusieron en los diferentes procesos que tuvo en su contra y que ahora en conformidad a los artículos impugnados se pretende volver a sancionarlo por hechos que ya fue procesado y sancionado; b) La persecución penal única es la que aplica el principio de derechos humanos “non bis in ídem”, la cual determina que, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, la palabra delito en las constituciones fue correctamente reemplazada por hecho en los códigos modernos; por cuanto, no interesa la calificación jurídica sino lo fáctico; y, c) La acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada sobre normas que de ser positivas motivaran el resultado final del proceso administrativo disciplinario seguido contra el accionante quien cumplió los presupuestos legales para la interposición de la acción.
- Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° RATIFICAR