Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-CA
Fecha: 30-Jun-2015
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad los arts. 188.I.11 de la LOJ, 29 y 31 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 075/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I de la CPE.
- Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° RATIFICAR