AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-CA
Fecha: 30-Jun-2015
Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí,
En consulta la Resolución 097 de 8 de junio de 2015, cursante de fs. 158 a 161 vta., pronunciada por el Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Julio Sergio Quispe Mamani, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 188.I.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 29 y 31 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° RATIFICAR