AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-CA
Fecha: 30-Jun-2015
promover
Por Resolución 097 de 8 de junio de 2015, cursante de fs. 158 a 161 vta., pronunciada por el Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, determinó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, solamente con relación al art. 188.I.11 de la LOJ, fundamentando al efecto que la acción normativa se encuentra dentro de los parámetros de procedencia; puesto que, es promovida dentro de un proceso disciplinario, con la mención de la disposición cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido, la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar el Tribunal Disciplinario; y, rechazó la solicitud de promover la presente acción normativa en relación a los arts. 29 y 31 del Acuerdo 075/2013, señalando que, solo se realizó una exposición somera, omitiendo fundamentar de manera adecuada y en qué medida los referido artículos resultan inconstitucionales; consecuentemente, no se aprecia una adecuada duda razonable y fundada, evidenciándose una insuficiente fundamentación jurídico constitucional, así como tampoco, establece una adecuada justificación y fundamentación de la trascendencia de dichas normas en la decisión a asumirse por el Tribunal Disciplinario.
- Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° RATIFICAR