AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2015-CA
Fecha: 30-Jun-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante solicita se promueva la presente acción concreta de inconstitucionalidad dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, impugnando al efecto los arts. 188.I.11 de la LOJ, 29 y 31 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 075/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I de la CPE.
De la compulsa de la presente acción cabe señalar que si bien fue interpuesta dentro del proceso disciplinario instaurado contra el accionante de acuerdo a lo establecido en el art. 81.I del CPCo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional; puesto que, si bien se identificaron los artículos impugnados así como también los preceptos constitucionales considerados infringidos; no se consideró que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, necesariamente se deben precisar con detalle los argumentos por los cuales se considera que las normas impugnadas son contrarias a los preceptos constitucionales citados, omitiendo anotar de manera exhaustiva todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción de los arts. 188.I.11 de la LOJ, 29 y 31 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 075/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura con los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I de la CPE; toda vez que, la demanda de la acción al referirse a las disposiciones legales consideradas inconstitucionales, después de transcribir los artículos impugnados (fs. 150 vta.), alega que los mismos violan el principio non bis in ídem previsto en el art. 117.II de la Norma Suprema, sin explicar cómo se produce dicha violación, señalando que “ambas disposiciones” -sin identificar cuales- quebrantan el principio de régimen o poder disciplinario, y que “dichas normas” -sin especificarla- lesionan el derecho al debido proceso reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la Ley Fundamental. Expresando finalmente que se infringe el derecho constitucional a la defensa proclamado por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, sin la fundamentación exigida por el art. 24.I.4 del CPCo. Por todo ello resulta evidente que en el caso de examen no existe explicación respecto a cómo cada uno de los artículos impugnados resultaría ser inconstitucional, aspecto que impide que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
- Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promover
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° RATIFICAR