SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
1)
El accionante mediante su abogado se ratificó in extenso en el memorial de la acción de amparo constitucional; y, ampliándola expresó lo siguiente: 1) El despido fue inmediato no le dieron oportunidad de defenderse; 2) En el memorándum de despido señalaron que se aplicó el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); asimismo, indicaron que se causó perjuicio material con intención en los instrumentos de trabajo y que hubieron omisiones e imprudencias que afectan a la seguridad o higiene industrial; 3) En la audiencia llevada cabo en la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social no se aportó prueba alguna que demuestre las supuestas faltas por las que fue despedido; y, 4) Acude a la excepción del principio de subsidiariedad, solicitando le sea concedida la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- Al efecto, el DS 0495, establece lo siguiente:
- 'ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N°28699, de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: «III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo» II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos: «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- art. 49.III de la Norma Suprema, determina que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR