SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
i)
Al no encontrase en audiencia María Eugenia Rudiez Vda. de Elorz, Gerente Propietaria de la Empresa Industrias Venado S.A.; Marisol Chicchi León representante legal de esta empresa a través de su abogado manifestó lo siguiente: i) Considera que la presente acción incumple el principio de inmediatez; ii) No se observa el principio de subsidiariedad; iii) Refiere que el accionante consciente de las faltas cometidas, presentó una carta pidiendo disculpas a la empresa; iv) La Conminatoria no contaba con los fundamentos necesarios; v) Las pruebas deben ser valoradas por la judicatura laboral siendo los jueces del trabajo los que privativamente tienen competencia para conocer y resolver hechos controvertidos; y, vi) La intervención del Ministerio del Trabajo es sólo en la vía conciliatoria, por lo que solicita se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- Al efecto, el DS 0495, establece lo siguiente:
- 'ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N°28699, de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: «III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo» II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos: «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- art. 49.III de la Norma Suprema, determina que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR