SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.
El accionante considera que vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y a la seguridad social, debido a que fue despedido de su fuente laboral, debido a que, por instrucciones de su inmediato superior preparó una sopa, por este hecho fue acusado de consumir productos de la empresa, además de ocasionar perjuicios y posibles contaminaciones en los productos de consumo que elaboran, extremos que nunca fueron demostrados, por lo que sostiene que todo fue un engaño para buscar una causal de despido, en represalia ya que previamente acudió a la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social a representar un cambio de funciones. Ante el inesperado despido y buscando protección a sus derechos laborales concurrió a esta entidad que emitió Conminatoria 046/2013 de 21 de agosto, instruyendo su inmediata reincorporación; posteriormente, la empresa demandada haciendo uso de los recursos que la ley le otorga interpuso recurso de revocatoria, el cual fue rechazado, consecutivamente recurrió al jerárquico que por Resolución Ministerial 155/14 de 25 de febrero de 2014, resolvió confirmar la conminatoria impugnada, quedando así agotada la vía administrativa; sin embargo, dicha disposición a la fecha de presentación de esta acción no fue cumplida, persistiendo así las vulneraciones señaladas precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- Al efecto, el DS 0495, establece lo siguiente:
- 'ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N°28699, de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: «III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo» II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos: «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- art. 49.III de la Norma Suprema, determina que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR