SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Como consecuencia de haber obedecido la orden de su inmediato superior que consistía en preparar una sopa, fue despedido de su trabajo sin darle lugar a ninguna explicación, el memorando justificó el despido por ocasionar daños y posibles contaminaciones en la mercancía de consumo que es elaborada por la empresa; empero, éstos argumentos no fueron probados ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que conoció y resolvió el caso, es por esta razón que sostiene que lo acontecido fue un fraude para despedirlo, ya que los ejecutivos de la empresa quedaron disgustados con su persona porque tiempo antes representó un cambio de labores ante la referida entidad; con todo lo acontecido y acudiendo nuevamente ante la instancia dependiente del Ministerio de Trabajo, pronunció la Conminatoria 046/2013 de 21 de agosto, disponiendo su inmediata reincorporación, ante esto, la parte empleadora interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico los cuales fueron resueltos, y por Resolución Ministerial 155/14 de 25 de febrero de 2014, se confirmó la conminatoria impugnada, quedando así agotada la vía administrativa; sin embargo, a la fecha la empresa demandada no cumplió con lo instruido en la Conminatoria mencionada.
Respecto al extremo señalado por el abogado de Industrias Venado S.A., que solicitó la denegatoria de la presente acción tutelar aduciendo que no se cumplió el principio de subsidiariedad porque quedó pendiente la instancia judicial, cabe señalar que aún hubiese sido activada ésta, el cumplimiento de la Conminatoria era obligatorio e inexcusable, además no es necesario el agotamiento de ambas vías en concordancia con las reformas legales en materia laboral, que son ampliamente referidas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- Al efecto, el DS 0495, establece lo siguiente:
- 'ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N°28699, de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: «III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo» II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos: «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- art. 49.III de la Norma Suprema, determina que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR