SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 3 de enero de 1994, fue contratado por Industrias Venado S.A., como obrero con horarios alternativos en tres turnos, a raíz de una enfermedad degenerativa en sus ojos se vio imposibilitado a trabajar en el tercer turno de horas 22:00 a 6:00, es decir de madrugada; dentro el desempeño de sus funciones se encontraba a cargo de la máquina que elaboraba sachet de kétchup y mayonesa el trato era cordial y respetuoso hasta que empezó a requerir herramientas necesarias para su labor, ésta actitud creó malestar en Omar Daza Jefe de Planta, quién decidió cambiarlo de maquinista a la planta de cereales, siendo que ésta última no era de su conocimiento ni especialidad; ante el cambio intempestivo acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, dando a conocer esta situación, instancia que emitió un Instructivo “FJSE.067/fs/10” (sic) de 11 de octubre de 2010, estableciendo dejar sin efecto la rotación y/o transferencia efectuada en su contra, ordenando la restitución a su puesto anterior, ante esta determinación la empresa demandada suspendió el cambio; empero, en vez de restituirlo a sus antiguas funciones lo llevaron a otra diferente, que consistía en exprimir dos cajas de limones en forma manual durante un año, luego fue transferido a la sección de lavado de huevos hasta la fecha de su despido; es decir, de maquinista fue bajado a cargos para aprendices o nuevos, contra la promoción que genera expectativas en todo trabajador.
El 12 de agosto de 2013, por instrucciones de su inmediato superior preparó una sopa, ocasión en la que supuestamente fue encontrado consumiendo productos de la empresa, dándose cuenta que la instrucción de su jefe fue parte de una trampa para fraguar una causal de despido; en el respectivo memorando se dijo que fue sorprendido consumiendo insumos de la empresa, extremo que nunca fue probado en el proceso laboral, además de la anterior acusación se sumó otra, señalando que al encontrarse en la sala de preparado de mayonesa, el producto se podría contaminar; en éstas acusaciones se les olvidó que ese día era lunes, en el cual se realiza la limpieza de la fábrica que lleva a cabo el personal del primer turno, los que manipulan agua muy caliente y detergentes por lo que en el proceso de aseo se paraliza la producción de mayonesa resultando imposible haber vertido la sopa en el recipiente de la mayonesa, extremo afirmado por la empresa demandada. Ante éstos hechos acudió nuevamente ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia en la que el 14 de agosto de 2014 se llevó a cabo la audiencia de reincorporación, y la parte empleadora no presentó ninguna prueba que respaldó para su memorándum de despido, por lo que se comprobó que éste fue injustificado. Posteriormente se conminó a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; ante la desobediencia al reingreso ordenado, solicitó se verifique la reincorporación, informándose que no se dio cumplimiento a la Conminatoria 046/2013 de 21 de agosto.
Los demandados presentaron recurso de revocatoria por lo que se emitió la Resolución Administrativa “340-132” de 2 de octubre de 2013, rechazando el mismo, quedando firme y persistente la Conminatoria, ante esto presentaron recurso jerárquico que mediante Resolución Ministerial 155/14 de 25 de febrero de 2014, confirmó la Conminatoria de Reincorporación 046/2013, por lo tanto la Resolución Administrativa “340-13”; sin embargo, no fue restituido a su fuente laboral, considerando todo lo expuesto, afirma que la empresa demandada incumplió con las normas y determinaciones asumidas por el Ministerio de Trabajo, conculcando así su derecho al trabajo, a percibir un salario justo, que son la subsistencia de él y su familia, ya que tiene dos hijos y una madre de la tercera edad a su cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- Al efecto, el DS 0495, establece lo siguiente:
- 'ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N°28699, de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto: «III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo» II. Se incluyen los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, con los siguientes textos: «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución» V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'”
- art. 49.III de la Norma Suprema, determina que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR