SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
Eduardo Arze León, Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 18 de noviembre de 2014 (fs. 28 a 29) señaló lo siguiente: a) En la tasación de costas se incluyó todos los actuados procesales, incluso las audiencias de conciliación y de aplicación de medidas cautelares; empero, no se consideraron los actuados de “fojas 7 a 70”, toda vez que por Auto de 30 de octubre de 2013, se anularon esos obrados; b) Con relación al reclamo de la inaplicabilidad de la Ley 387, se debe tener presente que su art. 8 establece que se tomará en cuenta el arancel del Colegio de Abogados, dado que no existe arancel de Ministerio de Justicia; y, c) En el proceso penal cursa iguala profesional suscrita entre el accionante y Lilibeth Waleska Revollo Pérez, por la que acordaron como honorarios profesionales la suma de $us2 200.- (dos mil doscientos dólares estadounidenses), que deben ser pagados en dos cuotas y $us200.- (dólares estadounidenses) a la suscripción de la iguala y el restante a la finalización del proceso penal; sin embargo, no cursa factura por el pago de dicho monto, asimismo el arancel del Colegio de Abogados no estipula el pago en moneda extranjera; por otra parte, si el accionante pretende el cobro del monto referido en la iguala profesional deberá recurrir al juez competente para el cobro del mismo, por ser un proceso civil y constituirse en un contrato de orden civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Legitimación activa de los abogados en acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR