Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.2.
II.2. Providencia de 10 de febrero de 2014, que ordenó la elaboración de costas procesales de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados (fs. 3), cuya planilla faccionanda el 4 de agosto de igual año, establece la suma de Bs784.- (setecientos ochenta y cuatro bolivianos) a cancelar por este concepto (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Legitimación activa de los abogados en acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR