SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de abogado, fue contratado por Lilibeth Waleska Revollo Pérez, para iniciar hasta su conclusión, un proceso penal contra Jaime Alberto Fuentes Foro, por delitos contra el honor, que fue radicado ante el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandado- causa que patrocinó diligentemente, presentando memoriales, respondiendo incidentes, participando en audiencias de aplicación de medidas cautelares y de conciliación, hasta que concluyó con la retractación del acusado, quien fue condenado al pago de costas. En tal virtud, el Secretario del Juzgado, faccionó la planilla después de reiteradas solicitudes, misma que no se encontraba de acuerdo con lo establecido por la Ley 387 9 de julio de 2013, por lo que en la vía incidental, observó la misma en atención al art. 272 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue resuelta mediante Auto de 26 de agosto de 2014, sin aplicar el art. 29 de la indicada Ley, que garantiza una remuneración justa, ni importar la forma en la que culminó el proceso, el cual terminó a favor de su cliente, debido a lo cual, el acusado fue condenado en costas de acuerdo a lo estipulado en los arts. 268 y 270 del CPP, sin que el Juez de la causa, al momento de regular honorarios en la suma de Bs780.- (setecientos ochenta bolivianos) a su favor, no tomó en cuenta actos procesales como la asistencia a audiencias y el incidente de nulidad alegando que fue realizado de oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Legitimación activa de los abogados en acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR