Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 31 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La planilla de costas por mandato expreso del art. 272 del CPP, tiene fuerza ejecutiva debiendo hacerse efectivo en el término de tres días, sin recurso ulterior; y, 2) El accionante pretende convertir la acción tutelar en una instancia procesal de casación o recurso jerárquico, de deferirse la misma, se estaría desvirtuando la esencia de la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Legitimación activa de los abogados en acciones de amparo constitucional para el cobro de sus honorarios profesionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR