SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

1)

La accionante ratificó los términos contenidos en la demanda, agregando que: 1) No es válido el argumento de la parte impetrada, en el sentido de que no se hubieran agotado las instancias ordinarias pertinentes; y, 2) Dada la naturaleza de las acciones de hecho, la jurisprudencia y la Constitución Política del Estado, respaldan la aplicación del principio de inmediatez.