SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 64 a 73 vta., concedió la tutela solicitada por la accionante, disponiendo que el demandado en el día le entregue una copia de la llave de la puerta de ingreso principal al inmueble de calle Cochabamba 223 entre Pagador y Velasco Galvarro de la ciudad de Oruro, condenándole en costas a ser averiguados en ejecución de la Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la vivienda digna y adecuada la doctrina señala que ésta debe ser fija y habitable, asequible, accesible y de calidad, sobre todo con seguridad jurídica en la tenencia, que obviamente el Estado está obligado a resguardar; b) El art. 20.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y de telecomunicaciones”; c) Cuando la vulneración de derechos y garantías es grave y constatada, la protección debe ser inmediata, por lo que no es aplicable el principio de subsidiariedad; y d) María Roxana Aguilar Castellón presentó prueba suficiente para sustentar la acción de amparo constitucional interpuesta, además de que el ahora impetrado dio respuesta positiva sobre la existencia de los hechos denunciados, correspondiendo conceder la tutela con la finalidad de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar también el ejercicio de la justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la tutela en medidas de hecho, definición y presupuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario postal y telecomunicaciones constituyen derechos fundamentales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR