SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
i)
José Luis Aguilar Castellón, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, interpuso memorial solicitando la excusa de dos Vocales integrantes del Tribunal de garantías, (fs. 38 y vta.) la cual fue rechazada simple y llanamente (fs. 47). En audiencia respondió a las preguntas formuladas por dicho Tribunal (fs. 47), asimismo en audiencia respondió a las preguntas que se le formuló, señalando que: i) Simplemente por resguardo colocó candados en los ambientes donde se encuentra la mercadería inventariada por orden judicial y no trancó la puerta por dentro ni obstaculizó el ingreso a la accionante; ii) Las chapas de acceso al inmueble que comparten, fueron cambiadas por resguardo de las mercancías existentes; y, iii) María Roxana Aguilar Castellón no posee una copia de la llave para abrir la puerta de ingreso, y el cambio tampoco se realizó por orden de autoridad jurisdiccional, simplemente fue por seguridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la tutela en medidas de hecho, definición y presupuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario postal y telecomunicaciones constituyen derechos fundamentales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR