SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

i)

José Luis Aguilar Castellón, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, interpuso memorial solicitando la excusa de dos Vocales integrantes del Tribunal de garantías, (fs. 38 y vta.) la cual fue rechazada simple y llanamente (fs. 47). En audiencia respondió a las preguntas formuladas por dicho Tribunal (fs. 47), asimismo en audiencia respondió a las preguntas que se le formuló, señalando que: i) Simplemente por resguardo colocó candados en los ambientes donde se encuentra la mercadería inventariada por orden judicial y no trancó la puerta por dentro ni obstaculizó el ingreso a la accionante; ii) Las chapas de acceso al inmueble que comparten, fueron cambiadas por resguardo de las mercancías existentes; y, iii) María Roxana Aguilar Castellón no posee una copia de la llave para abrir la puerta de ingreso, y el cambio tampoco se realizó por orden de autoridad jurisdiccional, simplemente fue por seguridad.