SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución e ingreso inmediato al inmueble ubicado en la calle Cochabamba 233, entre pagador y Velasco Galvarro, garantizándose la transitabilidad y el acceso de forma libre e irrestricta; b) El demandado se abstenga por sí o por terceras personas de ocasionar cualquier perturbación, mientras se dilucide el proceso de nulidad de declaratoria de herederos, que se encuentra radicado en el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Oruro; y, c) Se condene con costas y calificación de daños y perjuicios ocasionados por los hechos indicados, más el pago de honorarios profesionales de acuerdo al "Arancel Mínimo del Colegio de Abogados" (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la tutela en medidas de hecho, definición y presupuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario postal y telecomunicaciones constituyen derechos fundamentales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR