SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habita y es propietaria conjuntamente con su hermano José Luis Aguilar Castellón, del inmueble ubicado en la calle Cochabamba 223, entre Pagador y Velasco Galvarro de la ciudad de Oruro, mismo que perteneció a su padre Rene Miguel Aguilar Troncoso, con quien vivían en el bien señalado, entre su progenitor y el ahora demandado no tenían una buena relación, producto de ello es que se instauró una demanda de declaratoria de indignidad, la cual fue resuelta probada y actualmente se encuentra ejecutoriada.
Desde el fallecimiento de su padre, el demandado empezó a tener una actitud prepotente e iracunda, llegando a poner candados a algunas de las habitaciones del inmueble y también a proferirle insultos, es así que en uso de sus derechos instauró demanda civil de nulidad de declaratoria de herederos en contra de su hermano.
El 26 de agosto de 2014, después de retornar de su fuente laboral, se percató de que con la llave que tenía no podía abrir la puerta principal y pese a intentar de toda forma posible y golpear la misma, vanos fueron sus intentos, debido a que no obtuvo buenos resultados, por lo que se hospedó en un alojamiento; posteriormente, en compañía de un Notario de Fe Pública y un investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se hicieron presentes en el inmueble mencionado a efectos de constatar que la chapa habría sido cambiada, y desde esa fecha viene peregrinando de casa en casa, pidiendo la colaboración de parientes y amigos, no solo para albergue sino para otras necesidades como ser dinero, ropa y alimentación, pues no tenía consigo sus pertenencias puesto que se encontraban en dicho bien, al cual no tiene acceso y que su hermano en una acción de hecho le privó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la tutela en medidas de hecho, definición y presupuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- ) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario postal y telecomunicaciones constituyen derechos fundamentales
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR