SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

            Según señala María Roxana Aguilar Castellón, las relaciones con su hermano no pasan por un buen momento, ya que existen fricciones e incluso es víctima de malos tratos e insultos debido al carácter temperamental de éste, tanto así que un día al volver de su fuente laboral, se encontró sin poder ingresar a su domicilio, porque la llave que tenía no coincidía con la chapa de la puerta por lo que presumiblemente la misma habría sido cambiada por el demandado sin previa consulta y sin proveer de una copia respectiva para que ella pueda acceder al inmueble.

            Del acta notarial de constatación y del informe policial que se encuentran en calidad de prueba (Conclusiones II.2 y II.3  de la presente Resolución), se evidencia que efectivamente la llave de propiedad de la accionante no puede abrir la chapa de la puerta principal, impidiendo de esa manera el ingreso al inmueble de su propiedad y sin poder acceder a sus enseres primordiales como ser ropa, comida, dinero y también a los servicios básicos con los que cuenta dicho bien; es así que al tratarse de medidas de hecho y conforme a lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible prescindir excepcionalmente del principio de subsidiariedad, más aún si tomamos en cuenta la declaración hecha por el demandado en la audiencia de consideración de la acción tutelar incoada, en la cual confirmó haber cambiado la cerradura de la puerta de ingreso a la vivienda citada ut supra y por consiguiente haber vulnerado los derechos reclamados al efectuar ese acto intempestivo que impidió el libre acceso a la impetrante.