SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015 S1
Fecha: 01-Jun-2015
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta, mediante Resolución 19/2014 de 28 de noviembre, cursante de fs. 62 a 67, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante planteó un incidente de actividad procesal defectuosa al amparo del art. 169.1 del CPP, bajo el argumento de que el Fiscal, no habría participado en la ejecución del mandamiento de aprehensión librado con facultad de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas inhábiles; sin embargo, el incidente fue rechazado; dicha Resolución no fue apelada conforme previene el art. 403.2 de la referida norma; en consecuencia, al no haber impugnado la Resolución que rechazó el incidente, no se agotó los mecanismos procesales, situación que le impide al Tribunal de garantías ingresar al fondo del asunto, a cuyo efecto invocó la SCP 1333/2013 de 15 de agosto; 2) La SCP 0889/2014 de 22 de mayo, si bien hace referencia al derecho a la vida y su protección a través de la acción de libertad, además al principio de celeridad en un elemento del debido proceso; sin embargo, el precedente constitucional no es vinculante al caso concreto, puesto que, el accionante no ha establecido la existencia de una vinculación entre el peligro de afectación del derecho a la vida y la libertad, ni ha demostrado la existencia de riesgo inminente de su vida; 3) El certificado médico con el que se pretendió suspender la audiencia, si bien recomendó un reposo de tres semanas a favor del accionante, justificando la dificultad de movilización a origen de un dolor en la región lumbar, pero en audiencia el accionante fue caminando por sus propios medios físicos sin la ayuda de otra persona; 4) En el transcurso de la audiencia, en ocasión de haberle otorgado la palabra al accionante para que ejerza su derecho a la defensa, él se puso de pie sin ningún problema que le produzca algún dolor lumbar; 5) El certificado médico que se presentó, no tiene la homologación del médico forense adscrito al Ministerio Público, aspecto que fue tomado en cuenta por la autoridad demandada; en suma, no se ha vulnerado el derecho a la vida del accionante; concluye señalando que, no se ingresó al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4.Subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR