SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015 S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015 S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Joel Vargas García padre de NN, por la supuesta comisión del ilícito de corrupción de menores previsto y sancionado en el art. 318 del Código Penal (CP), debido a su estado de salud, el 24 de noviembre de 2014, solicitó, postergación de la audiencia de consideración de aplicación de medidas, cautelares adjuntando un certificado médico con un diagnosticó (dolor lumbral) que le dificulta deambular, incluyendo “una hernia de disco L 4,5 y CI en estudio” (sic), con un tiempo de recuperación y reposo de tres semanas. El 26 de ese mismo mes y año a horas 11:00 se instaló dicho acto procesal, a la que asistió sólo un abogado; sin embargo, la Jueza ahora demandada, desestimó el referido certificado médico, considerándolo ilegal por no estar homologado por el médico forense, lo que motivó a que sea declarado rebelde, dando lugar a la emisión del mandamiento de aprehensión  con facultad de allanamiento, en franca transgresión del art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone se emita un mandamiento pero sin facultad de allanamiento.

El 26 de noviembre de 2014 a horas 13:20, encontrándose con el torso desnudo y delicado de salud, dos policías ejecutaron el mandamiento de aprehensión, allanaron su domicilio y no le permitieron ponerse una camisa. Ese mismo día a horas 16:30, se instaló la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin permitirle llamar a su abogado, la Jueza demandada, nombró un abogado de defensa pública, quien no tenía conocimiento de su caso. Antes de dictarse la resolución y estando presentes sus abogados, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa al amparo del art. 169 numeral 1 del CPP. En audiencia, el Ministerio Público, faltando a la verdad, manifestó que la orden de aprehensión se, habría ejecutado sin allanar su domicilio, hecho que le imposibilitó desvirtuar porque no le dieron el derecho a réplica. Por todo ello, declararon improcedente el incidente planteado.