SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015 S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Rosmery Morrón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Riveralta, mediante informe cursante de fs. 35 y vta., manifestó que: a) En este caso ejerció suplencia legal; el imputado solicitó la postergación de la audiencia de medidas cautelares, respaldado por un certificado médico; invocó la SC 1845/2011-R de 7 de noviembre, que establece: “…Consiguientemente dentro de un proceso penal toda lesión, enfermedad, sea de la víctima o del imputado deberá necesariamente ser acreditado por los profesionales médicos forenses que ejercen en el Ministerio Publico…de manera que cualquier otro certificado médico si bien puede ser presentado, necesariamente debe ser refrendado por un médico forense del Ministerio Público, sino carece de toda validez legal…”, por consiguiente, no se vulneró ningún derecho del accionante; b) Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2014, el imputado fue declarado rebelde y se dispuso se libre el mandamiento de aprehensión y a la vez se designó abogado defensor, cumpliendo con las formalidades de ley;
c) Con relación al mandamiento de aprehensión, la Secretaria por un error involuntario omitió “tarjar” (sic) en la parte del mencionado mandamiento donde describe “allanamiento de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles” (sic), por lo que, este aspecto no fue de su responsabilidad; d) Según el informe de los Policías, no se materializó el allanamiento, porque el imputado fue notificado fuera de su domicilio. Al encontrarse el ahora accionante sin polera “con su consentimiento acompañó” (sic) a los funcionarios policiales; y, e) En la Resolución de 26 de noviembre de 2014, no consta que se habría ordenado el allanamiento como pretende falsamente hacer ver el accionante; además, en las declaraciones de su esposa e hijos del imputado, existe contradicciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4.Subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR