SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015 S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.4. Análisis del caso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Cavinas Salas, por el supuesto ilícito de corrupción de menores previsto y sancionado en el art. 318 del CP; el accionante identifica como lesionado su derecho a la libertad, a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso, a la defensa y a la inviolabilidad de domicilio; puesto que, al haber solicitado la suspensión de la audiencia de consideración de medida cautelares adjuntó un certificado médico que daba cuenta de una dolencia en la región lumbar que dificultaba desplazarse y consideraba que su vida estaba en riesgo; sin embargo, la autoridad demandada no obstante de lo solicitado, le declarado rebelde y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión, en contra suya, que al ejecutarse los funcionarios policiales allanaron su domicilio; siendo aprehendido se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que al impugnar el acto considerado de ilegal, interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa, pero el mismo fue rechazado, lo que dio lugar a su detención preventiva.
De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se puede advertir que, si bien al denunciar la vulneración de sus derechos, planteó un incidente, el cual siendo contrario a sus intereses, correspondía al accionante ejercer el derecho de impugnación interponiendo la apelación contra dicha determinación, para que el superior en grado corrija los actos denunciados de ilegales; de donde se observa que no se ha agotado los mecanismos procesales para el restablecimiento del derecho a la libertad que se estima lesionado; al respecto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 el presente fallo, estableció cinco situaciones en las cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, siendo así, en el presente caso corresponde la segunda situación que establece: cuando se impugna una resolución judicial de medida cautelar que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a activar la acción de defensa, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir el acto considerado de arbitrario e ilegal.
Consiguientemente, previamente a activar la vía constitucional, es decir, ante la aprehensión considerada ilegal por los funcionarios policiales y al haberse pronunciado la Resolución que no le era favorable, tiene la vía expedita para apelar dicha determinación, lo contrario generaría la emisión de dos pronunciamientos que podrían desembocar en una disfunción de fallos entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional; por lo que, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide el análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4.Subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR