SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2015 S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”, lo que implica la delimitación de funciones tanto del órgano jurisdiccional como de investigación con la finalidad de evitar la intromisión o usurpación de funciones. De ahí que los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54.1 del mismo cuerpo legal, siendo los responsables de que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes. En el mismo sentido, el art. 74. 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que las juezas y jueces de instrucción penal tendrán competencia para ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4.Subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR