SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
Aldo Portugal Mamani, Juez de Instrucción Mixto y Cautelarde Palos Blancos, en audiencia, refirió que: a) Conforme a datos del proceso en cuestión, fijó fecha y hora de audiencia conclusiva, en razón de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 54-A/2014, por la que revocó el fallo 205/2014, emitida por la anterior autoridad jurisdiccional; b) La citada audiencia fue suspendida en dos oportunidades por la accionante, sin cumplir con la determinación del Tribunal de alzada; y, c) A fin de resolver dicha revocatoria, se dispuso nuevo día y hora de audiencia para el 1 de diciembre de 2014, en el marco del principio de oralidad, dicha autoridad no dictó nuevo fallo, al considerar que el mismo no podía dictar una resolución de puro derecho sin los fundamentos, ni las pruebas que las partes podrían aportar dentro del referido proceso penal, sin que se haya vulnerado ningún derecho (fs. 36 a 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 2°