SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalo que, el 7 de mayo de 2014, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto dictó la Resolución 205/2014 de 7 de mayo, rechazando la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva por el supuesto delito de lesiones gravísimas dentro del porceso penal seguido en su contra; recurrida en apelación, dicha resolución fue revocada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 54-A/2014 de 13 de agosto, debiendo el Juez a quo emitir nueva resolución motivada, conforme lo establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sin apartarse de los entendimientos incorporados a dicha determinación judicial, resolviendo estrictamente los puntos observados sin modificar la parte resolutiva.

Añade que, como emergencia de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se remitió el cuaderno judicial al ahora juez demandado, quien programó audiencia coclusiva para el 1 de diciembre de 2014, en mérito a la solicitud de los querellantes. Este hecho fue advertido por la accionante a través de un recurso de reposición, mencionando que la autoridad debe emitir una nueva resolución sin que se convoque a nueva audiencia, petición que no fue atendida por la autoridad demandada, quien arguyó desconocer el proceso penal en cuestión y que en procedimiento penal concurre el contradictorio, confirmando la citada audiencia conclusiva, situación que amenaza su libertad por cuanto se pretende modificar su situación jurídica.