SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
Fragmento 13
Al respecto, de los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos precedentes aplicables al caso en análisis de la denuncia formulada por la accionante referida a la vulneración de sus derechos, que devino en la convocatoria a audiencia conclusiva dentro del proceso penal ya mencionado, sin considerar que, la autoridad demandada debió previamente pronunciar nueva resolución conforme lo dipuso el Tribunal de alzada, respecto al rechazo a la revocatoria de medidas cautelares solicitada por los querellantes, hecho que constituye una vulneración directa a los derechos de defensa y debido proceso y eventualmente una amenaza del derecho a la libertad de la accionante; por cuanto, si el caso corresponde para la modificación de su situación jurídica respecto de las medidas sustitutivas que se le impuso, ésta deberá ser tratada en las etapas correspondientes que se sustancien dentro del proceso penal. No obstante de ello, la autoridad demandada actuó de forma contraria, haciendo caso omiso a disposición de su superior jerárquico, aludiendo el principio de contradicción, empero, corresponde que emita una nueva resolución previa a cualquier actuado procesal que asumió, tal como es la audiencia conclusiva, no siendo admisible que no haya considerado este hecho, que vulnera el derecho al debido proceso dilatando el acceso a la justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 2°