SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del proceso, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso, evidenciándose que dentro del proceso penal referido seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, se le impuso medidas sustitutivas, ante tal decisión, los querellantes plantearon la revocatoria de las mismas; petición rechazada mediante Resolución 205/2014 de 7 de mayo; siendo recurrida en apelación, el Tribunal de alzada pronunció Resolución 54-A/2014 de 13 de agosto, revocando el fallo impugnado a objeto de que la autoridad de primera instancia emita una nueva resolución debidamente fundamentada, sin que dicho fallo haya sido pronunciado, en lugar de ello, fijó fecha y hora de celebración de audiencia conclusiva acto que -considera- pretende modificar su situación jurídica.

Por otro lado, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha reiterado respecto del pronunciamiento de una resolución debidamente motivada y fundamentada, que no sólo es a la autoridad judicial la encargada del control jurisdiccional de la etapa preparatoria -juez o jueza cautelar- sino también al Tribunal de alzada en cuyo conocimiento esté la apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, a fin de revocar o no lo resuelto por el a quo; siendo obligatorio fundamentar y motivar su resolución, y no así verificar que el juez de primera instancia haya omitido explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente, siendo su obligación ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo de su inferior, lo contrario implica dilación en la tramitación del proceso; sin embargo, al no haber sido demandado este hecho, este el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ir más alla de lo pedido.