SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
Fragmento 12
Ahora bien, se tiene que la autoridad demandada convocó a una audiencia conclusiva, argumentando que conoció recientemente el proceso, y conforme al principio de contradicción, se ve en la obligación de convocar a la audiencia citada, la cual responde al memorial de solicitud de la parte querellante, constituyéndose de esta forma en un actuado que lesiona el debido proceso en virtud a que no dio cumplimiento a lo dispuesto por el superior en grado el cual refiere al pronunciamiento de una nueva resolución, conforme lo dispuso el Tribunal de alzada; en cuyo entendimiento al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, los actos que lo vulneran no deben prolongarse en el tiempo; es decir, cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho, sea por detención, persecución o aprehensión ilegal o indebida, o ante una evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, se activa la acción de libertad para impugnar esa actitud lesiva que prolonga o pone en riesgo la libertad, por lo que acude a la justicia constitucional en procura de que se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 2°