SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

Fragmento 12

Ahora bien, se tiene que la autoridad demandada convocó a una audiencia conclusiva, argumentando que conoció recientemente el proceso, y conforme al principio de contradicción, se ve en la obligación de convocar a la audiencia citada, la cual responde al memorial de solicitud de la parte querellante, constituyéndose de esta forma en un actuado que lesiona el debido proceso en virtud a que no dio cumplimiento a lo dispuesto por el superior en grado el cual refiere al pronunciamiento de una nueva resolución, conforme lo dispuso el Tribunal de alzada; en cuyo entendimiento al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, los actos que lo vulneran no deben prolongarse en el tiempo; es decir, cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho, sea por detención, persecución o aprehensión ilegal o indebida, o ante una evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, se activa la acción de libertad para impugnar esa actitud lesiva que prolonga o pone en riesgo la libertad, por lo que acude a la justicia constitucional en procura de que se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho.