SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 45/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 38 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dicte Resolución conforme dispone la Resolución 54/2014 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo los siguientes fundamentos: 1) En conocimiento del proceso penal referidos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de apelación, pronunció la Resolución 54-A/2014 de 13 de agosto, a objeto de que se emita nueva resolución debidamente fundamentada; no obstante de ello, la autoridad demandada convocó a una audiencia conclusiva para su resolución teniendo presente que por más de tres meses no se pronunció la misma, siendo el caso de su conocimiento reciente; 2) El Juez demandado que no conoció el caso, debe -según manifestó- llevar a cabo una audiencia conclusiva como parte del principio de contradicción, sin asumir la determinación del Tribunal de alzada respecto a que se debía pronunciar nueva resolución, por haber obviado la fundamentación, en base a las actas que cursan en antecedentes del proceso; y, 3) De ejecutarse la audienca, y escuchar los fundamentos de la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas, cambiaría su contenido en cuanto a la solicitud, debido a que podría fundamentar de diferente forma, actuar en contrario significaría vulnerar el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR
- 2°