Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
Ronald Pacheco Aquise, Policía Investigador de la EPI de Munaypata de la ciudad de La Paz, informó en audiencia lo siguiente: a) Es investigador por más de diez años y su trabajo es acatar las leyes; b) La accionante hizo un escándalo en su oficina cuando le estaban leyendo sus derechos, por lo que "la han aprehendido" (sic) en virtud a una "acción directa" (sic), habiendo incluso increpado y amenazado a una colega; y, c) La impetrante no se calmó, siguió agrediendo y gritando sin respetar a nadie, motivo por el cual fue conducida a oficinas de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia'
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR