SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.3. Análisis en el caso concreto
De lo planteado en la demanda, se tiene que la parte accionante se basa en hechos sin respaldo efectivo que pueda hacer viable la tutela, pues no se demostró que Irene Yupanqui Escobar hubiera estado detenida más de tres días tal como se aseveró en audiencia y mucho menos que el demandado hubiera ordenado u operado la misma de manera ilegal.
Recordemos lo ampliamente expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, que respecto a la procedencia de la acción de libertad, establece claramente que la misma podrá ser interpuesta por cualquier persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que su vida o integridad física está en peligro, situación que no fue corroborada en lo más mínimo en la presente acción no teniendo este Tribunal elemento fáctico alguno en el cual se pueda emitir un criterio positivo a favor de la parte accionante.
La impetrante debió haber previsto los actuados necesarios para demostrar su pretensión, acreditándose no con alegaciones y reclamos, sino más bien mediante pruebas que efectivamente revelen los extremos planteados en la acción de libertad; toda vez que no existe certidumbre ni certeza de la vulneración al derecho aludido; entendimiento explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolucion, por lo que en mérito a lo precedentemente expuesto, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia'
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR