SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
La acción de libertad se encuentra establecida en los arts. 125 de la CPE, y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
Dicha acción bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, despliega toda su fuerza como un instrumento a favor de las personas. Así, el nuevo ámbito de protección de la misma, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga nuevas dimensiones y posibilita que el juez constitucional ejerza un control tutelar más amplio e integral, y de esta manera se resguarde los derechos a la vida e integridad física, se restablezca las formalidades legales, y se ordene el cese de la persecución indebida o la restitución de los derechos a la libertad física o de locomoción.
Consecuentemente, la acción de libertad se constituye en aquel mecanismo de orden constitucional mediante el cual se establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida como de las situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad injusta; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la trasgresión aducida, puesto que de existir el mismo, se debe hacer uso de él.
Por otra parte, la acción de libertad está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege; características que bajo la luz de los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan al Estado, redimensionan su naturaleza como acción exenta de formalismos para la consecución de la tutela inmediata de los derechos vulnerados, donde el juez constitucional bajo los principios contenidos en la potestad de impartir justicia, previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos los de celeridad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, asume un rol fundamental en la búsqueda de la verdad material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia'
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR