Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.1
II.1. El 7 de noviembre de 2014, Felipe Jiménez Galvez en representación sin mandato de Irene Yupanqui Escobar, denunció que la misma fue remitida a celdas de la FELCC en un intento de "burlar las acciones de defensa" (sic), por lo que solicitó la notificación a la autoridad competente a efectos de que la accionante pueda hacerse presente en audiencia (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia'
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR