SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 31/2014 de 10 de noviembre, cursante de fs. 11 a 12, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La impetrante habría sido conducida al "Módulo Policial Comunitario 'Ben Hur'" por infracción a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y posteriormente trasladada a otras dependencias policiales; 2) No se tiene certeza de que Irene Yupanqui Escobar hubiera estado arrestada tres días, en consecuencia, no existe legitimación para interponer la presente acción contra el demandado; y 3) No hay prueba ni elemento suficiente que demuestre lo aseverado por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia'
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR