Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mencionado recinto, el policía demandado amenazó incluso con arrestar a su abogado, con el argumento de que le estaría faltando el respeto, que sería enviada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y además de que él había decidido su detención por órdenes de Frida Choque de Claros Fiscal de Materia.
Asimismo manifestó que ninguna autoridad policial puede detener a una persona por el simple hecho de rehusarse a firmar una citación, puesto que se podría haber elevado un informe señalando tal resistencia, en ese sentido al haber dispuesto su detención sin argumento válido alguno, el demandado ha vulnerado su "garantía" a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia'
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR