SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
1)
La accionante mediante su abogado se ratificó in extenso en el memorial de la acción de amparo constitucional; y, ampliándola expresó: 1) Ante el incumplimiento de un contrato debe proceder un proceso civil exigiendo el cumplimiento de una obligación con resarcimiento de daños y no un proceso penal; 2) El contrato es firmado y rubricado el 20 de diciembre de 2004, fecha en la que se produjo el desprendimiento patrimonial; 3) La SCP 0694/2014 de 10 de abril, dispuso se anule el Auto de Vista 158/2013 y que la respectiva Sala ingrese a resolver el fondo de la apelación; 4) El Auto de Vista 161/2014 de 28 de agosto, recondujo su propio lineamiento; empero, cuando ingresaron al análisis del delito de estafa nuevamente quebraron la doctrina diciendo que el cómputo del plazo para la prescripción es a partir del último acto de disposición de la víctima y no de la imputada; 5) La SCP 2372/2012 de 22 de noviembre, señala que la denuncia no suspende la prescripción, por lo que debió computarse desde el día que supuestamente se consumó el delito; y, 6) Es inadmisible que una persona esté privada de libertad por un acto civil de compraventa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prescripción de la acción penal
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR