SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 28 de enero del 2013 planteó incidente de excepción de extinción penal por prescripción, en virtud a que la supuesta fecha de consumación de los delitos de estafa y estelionato fue el 20 de diciembre de 2004; es decir, diez años atrás, plazo por demás cumplido, en virtud que el art. 29.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la prescripción opera a los cinco años. Sin embargo, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz pronunció la Resolución 169/2013 de 16 de abril, determinando rechazarlo y por consiguiente declaró improbada la prescripción, arguyendo que los delitos cometidos son permanentes, análisis completamente equivocado, debido a que de forma clara se ha establecido que los citados ilícitos son instantáneos; asimismo, argumentó que la declaratoria de rebeldía provocó la interrupción de la prescripción, criterio extraño e ilegal, alejado de la jurisprudencia desarrollada al respecto, porque queda claro que el plazo para este efecto se cumplió años antes de la declaratoria de rebeldía, siendo así no correspondía invocar ese criterio antijurídico y aberrante.

Ante esa desacertada interpretación interpuso recurso de apelación incidental, los Vocales codemandados emitieron Auto de Vista 158/2013 de 13 de agosto, confirmándola, ante tal hecho presentó acción de amparo constitucional que culminó con la SCP 0694/2014 de 10 de abril, que concedió la tutela y ordenó la debida fundamentación y resolución de extinción por prescripción, es así, que los codemandados tuvieron que reconocer su error y resolver contestando cada uno de los agravios sufridos, pronunciando un nuevo Auto de Vista 161/2014 de 28 de agosto, en el cual recién se pronunciaron sobre la prescripción de los delitos, corrigiendo su antijurídico criterio, aceptando que la estafa es un delito instantáneo, pero añaden que el computo del plazo debe contarse desde el último pago realizado en la gestión 2007 terminando de afirmar que: “Por consiguiente, desde la fecha del último pago, hasta la presentación de la excepción no ha transcurrido el tiempo que se prevé para que opere la prescripción, así como tampoco si se consideran los pagos que no se hicieron efectivos en los términos y plazos determinados en el contrato de la gestión 2004” (sic), criterio que no solo es equivocado, sino inclusive contradictorio con los antecedentes del proceso, por cuanto los lineamientos jurisprudenciales son concluyentes y por demás didácticos, cuando señalan que en los delitos de estafa y estelionato su consumación es instantánea, a la media noche del día de su comisión no prolongándose en el tiempo, siendo inadmisible la forzada figura del delito continuado, menos serviría como argumento que la presentación de la querella interrumpiría el plazo de la prescripción, lo cual no solo es absurdo sino contrario a la ley ya que no tiene ningún tipo de base legal.