SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante dentro el proceso penal por los ilícitos de estafa y estelionato que se sustancia en su contra, en la vía incidental planteó la excepción de extinción penal por prescripción, tomando como inicio para el cómputo del plazo el 20 de diciembre de 2004, día en el que suscribió el contrato de compraventa, que a su entender es la fecha en la que se cometió el delito de estafa; en ese entendido, considera que el plazo está sobreabundantemente cumplido, habida cuenta que la prescripción para este tipo penal se opera a los cinco años. El Juez de la causa resolvió declarando improbada la excepción, bajo el argumento que el delito de estafa es permanente, arguyendo también que la declaratoria de rebeldía habría provocado la interrupción del cómputo, pasando por alto que el plazo fue cumplido tiempo antes que fuera declarada la rebeldía, por lo que considera que el juzgador evaluó erróneamente los antecedentes y no dio curso a sus pretensiones.

Del análisis de todos los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el 20 de diciembre de 2004, la accionante en calidad de compradora suscribió un contrato de compra y venta de un departamento, la forma de cancelación estipulada fue un monto de dinero en efectivo por adelantado, la entrega de dos movilidades, y el saldo en efectivo en cuotas mensuales; siendo la gestión 2007 la fecha del último pago realizado a favor de la vendedora. Ante el incumplimiento de los mismos y debido a la incautación de una de las movilidades efectuada por la Dirección Policial de Robo de Vehículos (DIPROVE), la vendedora del inmueble aperturó proceso penal contra la accionante, por la supuesta comisión de los ilícitos de estelionato y estafa, dentro del cual la procesada planteó el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, resolviendo lo impetrado el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien emitió Resolución 169/2013, rechazando dicho incidente y declarando improbada la excepción impetrada, recurrida esta resolución, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó la Resolución 161/2014, revocando en parte y declarando probada la extinción de la acción penal por prescripción sólo con relación al tipo penal de estelionato, manteniendo lo atinente al rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa así como el rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de estafa.

Ahora bien, se tiene que la doctrina y la jurisprudencia en nuestro ordenamiento legal reconocen la existencia de delitos instantáneos y permanentes, situando a la estafa dentro el grupo de los instantáneos porque la acción coincide con el momento de consumación del delito; es así que para esta clase de delitos, el cómputo se inicia desde la media noche en que se perpetró el mismo, en concordancia con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, de los datos que cursan en el expediente, se tiene que para el caso de autos, la fecha para el inicio del cómputo para la prescripción incoada debe ser tomada en cuenta desde que se realizó el último pago; es decir, en la gestión 2007, y no así la fecha de suscripción del contrato, habida cuenta que al haberse realizado pagos posteriores al contrato, no se puede dar por consumado en aquel entonces, sino más bien desde que decidió dejar de cancelar sus obligaciones; por lo expresado precedentemente, se tiene que las autoridades codemandadas al haber pronunciado la Resolución 161/2014 de 28 de agosto, no vulneraron los derechos de la accionante.