Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.
La accionante considera que vulneraron sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la certidumbre jurídica, a la libertad y a la celeridad de justicia, debido a la emisión del Auto de Vista 161/2014, que reconoció que la estafa es un delito instantáneo, estableciendo que para el cómputo del plazo se debe tomar en cuenta la fecha del último pago realizado por la imputada -ahora accionante- y no así la fecha de suscripción del documento privado de compra venta; de la aplicación de tal criterio resultó que no transcurrió el tiempo para que haya operado la prescripción de la acción penal planteada a favor de ella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prescripción de la acción penal
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR