SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 199/2014 de 28 de noviembre, cursante de fs. 301 a 303, concedió la tutela disponiendo anular la Resolución 161/2014 de 28 de agosto, pronunciada por la “Sala Penal Tercera” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, y pronunciar nuevo Auto de Vista tomando en cuenta los fundamentos expuestos en la presente Resolución considerando como la fecha del hecho delictivo el 20 de diciembre de 2004, en base a los siguientes fundamentos: 1) El delito de estafa es indudablemente un delito instantáneo, este elemento se encuentra consolidado y convalidado por la doctrina constitucional, según el autor Carlos Fontan Balestra que al respecto dice: “La Estafa se consuma desde el momento de tener lugar el perjuicio patrimonial adelantar al tiempo de la realización del ardid supone tener por actos de consumación los que solo constituyen en tentativa llevar la consumación al momento en que se obtiene el beneficio, es el momento de un elemento no requerido en el tipo habida cuenta de que en el derecho la ventaja patrimonial es un propósito que debe acompañar la acción” (sic), en ese sentido de la lectura del documento privado que sería la base inicial para la tramitación del proceso penal, que refiere como el 20 de diciembre de 2004; es decir, que ese día se habría perpetrado supuestamente el mencionado delito, en ese entendido y por la explicación que realiza el autor desde un punto de vista doctrinario, evidentemente habría sobrepasado los términos para analizar la prescripción señalada; 2) El Auto de Vista 161/2014, es contradictorio al aceptar la prescripción de un delito y tratar en forma diferente otro tipo penal al haberse declarado probada la extinción de la acción penal por prescripción solo con relación al delito de estelionato sin considerar que ambos están conexos a un mismo hecho; 3) Toman en cuenta que en la cláusula tercera se habría realizado el señalamiento de la fecha del desplazamiento patrimonial; 4) La SCP 1406/2014 de 7 de julio de 2014, en su parte pertinente señala que: “el plazo para la prescripción comienza a correr desde la media noche de la perpetración del hecho delictivo” (sic); y, 5) La Sentencia Constitucional Plurinacional citada anteriormente, nos orienta que la estafa es un delito instantáneo y su consumación es inmediata razón por la que debe computarse al igual que se hizo con el delito de estelionato, considerando que el día de la perpetración de ese delito es el 20 de diciembre de 2004.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La prescripción de la acción penal
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR