Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55 de 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 98 vta. a 101, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto de ser procesado por más de tres años, el ahora accionante, debió acudir al Juez cautelar, a través de una excepción de extinción por duración máxima del proceso; y, b) El hoy accionante, debió interponer recurso de apelación, si observó que la autoridad ahora demandada no aceptó el bien inmueble ofrecido para sustituir la fianza de Bs 50 000.- y no acudir directamente a la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Respecto del alegado procesamiento por más de tres años
- III.4.2. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de fianza
- 1º REVOCAR en parte