SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

III.4.2. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de fianza

De lo obrado se tiene que, en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de abril de 2014, el Juez ahora demandado, dictó el Auto 146/14, concediendo la cesación a la detención preventiva e imponiendo al imputado -ahora accionante- una fianza económica de Bs50 000.-, entre otras medidas sustitutivas (Conclusión II.1).

De lo alegado por el hoy accionante, se tiene que, habiendo obtenido nuevas certificaciones que prueban no tener los medios para pagar la fianza, solicitó audiencia de modificación, la cual fue señalada, por el Juez ahora demandado, para el 4 de noviembre de 2014, y al no ser suficiente el tiempo para notificar con dicho actuado procesal, pidió nueva fecha.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se tiene que, en la acción de libertad, la autoridad judicial demandada debe desmentir o al menos negar los hechos alegados de contrario, por encontrarse en poder del cuaderno de investigaciones.

Sin embargo, en el presente caso, en el informe presentado por el Juez demandado, este no negó lo aseverado por el accionante, ni tampoco presentó prueba que desvirtúe lo precedentemente expuesto, al contrario ratificó el último señalamiento de la audiencia de modificación de fianza -10 de diciembre de 2014-.

Así, desde el primer señalamiento de audiencia de modificación de fianza -4 de noviembre de 2014-, acto procesal suspendido en su celebración, por las circunstancias descritas en los párrafos anteriores, no se resolvió la situación jurídica del privado de libertad, hasta el acto procesal de 26 de igual mes y año.

Aún más, continuando con la demora procesal en la tramitación de la solicitud de modificación de fianza, el Juez ahora demandado, prescindiendo del principio de celeridad que rige la administración de justicia dentro de la jurisdicción ordinaria (art. 180.I de la CPE), señaló nueva audiencia a tal efecto para el 10 de diciembre de 2014, por lo que, se activa la acción de libertad de pronto despacho a fin de acelerar dicho trámite judicial, por la dilación indebida en resolver la situación jurídica del detenido preventivo.