SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
III.4.1. Respecto del alegado procesamiento por más de tres años
Sobre el particular, el hoy accionante, no acreditó cómo el alegado procesamiento, por más de tres años y la falta de celebración de audiencia conclusiva, se constituyen en la causa directa de la privación de libertad; por lo que, la Sala no puede concluir o inferir que las actuaciones cuestionadas se constituyan en una presunta vulneración del derecho al debido proceso que tenga una vinculación con el derecho a la libertad del hoy accionante; así, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso alegadas solo pueden activar la acción de libertad cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, además que debe concurrir estado absoluto de indefensión, situación que tampoco fue probada, en ese orden, las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Respecto del alegado procesamiento por más de tres años
- III.4.2. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de fianza
- 1º REVOCAR en parte