SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

III.4.1. Respecto del alegado procesamiento por más de tres años

Sobre el particular, el hoy accionante, no acreditó cómo el alegado procesamiento, por más de tres años y la falta de celebración de audiencia conclusiva, se constituyen en la causa directa de la privación de libertad; por lo que, la Sala no puede concluir o inferir que las actuaciones cuestionadas se constituyan en una presunta vulneración del derecho al debido proceso que tenga una vinculación con el derecho a la libertad del hoy accionante; así, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso alegadas solo pueden activar la acción de libertad cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, además que debe concurrir estado absoluto de indefensión, situación que tampoco fue probada, en ese orden, las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.