SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, denunció retardación de justicia, por cuanto, se encuentra procesado por más de tres años y hasta la fecha de interposición de la presente acción no se llevó a cabo audiencia conclusiva.
En base a nuevas certificaciones obtenidas de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Tránsito, Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS), Derechos Reales (DD.RR.) y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, que prueban no tener los medios para pagar la fianza, pidió nueva fecha de audiencia y que esta sea celebrada en el recinto penitenciario, debido al elevado costo de la escolta policial; sin embargo, el Juez demandado, señaló audiencia en el “palacio de justicia” para el 4 de noviembre de 2014, no teniendo el tiempo para notificar, por cuanto, el expediente salió de su despacho recién ese mismo día. Por lo que, nuevamente solicitó audiencia, siendo señalada para el 17 de igual mes y año, en ese lugar, siendo suspendido ese acto procesal por la baja médica de la autoridad judicial ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Respecto del alegado procesamiento por más de tres años
- III.4.2. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de fianza
- 1º REVOCAR en parte