SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante a fs. 96 y vta., señaló que, concedió la cesación de la detención preventiva con una fianza de Bs 50 000.-, misma que no fue apelada y la defensa del imputado -ahora accionante-, intentó sustituir la misma, con una garantía hipotecaria de un bien inmueble que se encuentra bloqueado en DD.RR.
También, a fin de llevar a cabo el acto de modificación de medida sustitutiva y audiencia conclusiva, señaló la misma en el penal de “Palmasola”; pero, el imputado -hoy accionante- se presentó sin abogado, en franca actitud de dilatar el proceso, por lo que pretendía designarle defensor de oficio, lo cual no prosperó por la negativa agresiva y falta de respeto hacia su autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Respecto del alegado procesamiento por más de tres años
- III.4.2. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de fianza
- 1º REVOCAR en parte