Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de abril de 2014 y Auto 146/14 de la misma fecha, dictado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal -hoy demandado, por el que se concedió la solicitud de Felix Chile Blanco -ahora accionante-, imponiéndole la detención domiciliaria, prohibición de ausentarse del país ordenando una arraigo a nivel nacional, presentación una vez por semana ante el Ministerio Público a firmar el libro respectivo y fianza económica en la suma de Bs50 000.- (fs. 72 a 76).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)
- III.4.1. Respecto del alegado procesamiento por más de tres años
- III.4.2. Respecto de la demora en la celebración de la audiencia de modificación de fianza
- 1º REVOCAR en parte